Uno de los aspectos más oscuros del diseño de la arquitectura institucional de España se encuentra en el artículo 96.1 de la Constitución. Este apartado establece que las disposiciones de los tratados internacionales solo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas de acuerdo con los propios tratados o con las normas del Derecho Internacional.
Es importante resaltar que ninguna norma constitucional de los países occidentales posee un enunciado similar. Por ejemplo, en Estados Unidos, la ley suprema contempla que cualquier tratado internacional puede ser anulado por una decisión legislativa posterior y que ningún tratado puede autorizar lo que la constitución prohíbe.
Este enigmático artículo ha despertado la atención de los juristas que asesoran a Puigdemont en Waterloo, ya que consideran que podría ser utilizado de manera estratégica para debilitar el texto constitucional. El artículo 96.1 es una bomba de relojería, ya que su ambigüedad permite interpretaciones que podrían poner en riesgo la validez de otras disposiciones constitucionales.
Por ejemplo, se plantea la posibilidad de utilizar este artículo como aval legal para la amnistía y la exigencia de reconocer a Cataluña como “minoría nacional”. Ambas cuestiones podrían encontrar respaldo en el artículo 96.1, lo que pone en evidencia la importancia de conocer quién y dónde ideó este enunciado en la Constitución.
Aunque hasta ahora este artículo ha pasado desapercibido para la mayoría de la población, es necesario analizar su origen y las implicaciones que podría tener en el futuro. La transparencia y el conocimiento son fundamentales para comprender cómo funciona nuestra estructura institucional y evitar posibles tensiones o conflictos en el marco legal.
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