Un hombre en España ha sido multado con 300 euros por instalar una mirilla digital en la puerta de su casa sin el consentimiento de los vecinos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) consideró que esta acción violaba el Reglamento General de Protección de Datos al grabar el descansillo y la puerta de otro vecino sin su autorización.
De acuerdo con el artículo 6.1 del Reglamento, el tratamiento de datos personales solo es lícito si el interesado da su consentimiento previo. Por lo tanto, la instalación de dispositivos de videovigilancia en comunidades de propietarios requiere la autorización expresa de todos los propietarios, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal.
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales establece que se pueden utilizar cámaras de seguridad para preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de las instalaciones. Sin embargo, no está permitido captar imágenes en espacios privados o públicos sin una causa justificada y no se puede afectar la intimidad de los transeúntes.
Es importante destacar que esta sanción contrasta con resoluciones anteriores, en las que se archivaron casos similares de mirillas digitales por considerarse que cumplían una función disuasoria y solo capturaban imágenes específicas.
En resumen, instalar una mirilla digital sin autorización en España puede tener consecuencias legales, ya que viola la normativa de protección de datos. Es importante obtener el consentimiento de los vecinos y respetar su privacidad al utilizar dispositivos de videovigilancia en comunidades de propietarios.
Fuentes:
– Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
– Reglamento General de Protección de Datos
– Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales