Si vives en una comunidad de vecinos y estás pensando en instalar una mirilla digital en la puerta de tu casa, debes saber que esto puede resultar en una multa de hasta 300 euros. Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), instalar este tipo de mirillas sin el consentimiento de los demás vecinos puede ser considerado una infracción a la ley de protección de datos.
El artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, establece que solo se pueden captar imágenes de la vía pública en la medida en que sea necesario para preservar la seguridad de las personas y bienes. No está permitido captar imágenes del interior de un domicilio privado sin consentimiento. Por lo tanto, si la mirilla digital graba el rellano y la puerta de acceso de algún vecino, se estaría violando la privacidad de los residentes.
En el mercado existen diferentes tipos de mirillas digitales, algunas se activan con un sensor de movimiento y otras se activan cuando alguien pulsa el timbre. Estas últimas son consideradas legales, ya que solo registran imágenes cuando alguien está llamando a la puerta.
Si estás buscando opciones legales y efectivas para mejorar la seguridad de tu hogar, puedes considerar la instalación de un kit de alarma o un sistema de videovigilancia homologado. Estas alternativas te permitirán proteger tu hogar y controlar las imágenes comunitarias sin infringir la ley de protección de datos.
En conclusión, es importante informarse sobre las regulaciones de protección de datos antes de instalar cualquier dispositivo de vigilancia en una comunidad de vecinos. Respetar la privacidad de los demás residentes es fundamental para evitar posibles multas y conflictos legales.
Fuente: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)